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A. 267A/07
Concurring opinionOrder (Auto) A. 267A/07October 10, 2007

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesJaime Araujo Rentería·Rodrigo Escobar Gil

Joint concurrence by Jaime Araujo Rentería and Rodrigo Escobar Gil. They share a single text.

Topic of the ruling: Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-621 De 2007, En El Sentido De Precisar Los Efectos, Que En La Sentencia Se Indica Que Operan Hacia El Futuro Respecto De Quienes Sean Clasificados Con Posterioridad A La Presente Sentencia. La Corte Ha Señalado Que Por Regla General La Aclaracion De Sus Sentencias Es Improcedente, A Menos Que Se Cumplan Los Requisitos Señalados En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. En El Presente Caso No Se Configura El Supuesto Que Torna Procedente La Aclaracion. Negada

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

ACLARACION DE VOTO AL AUTO No. 267A DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: Solicitud de aclaración de la sentencia C-621 del 2007Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito aclarar mi voto frente al presente Auto, por cuanto si bien me encuentro de acuerdo con el mismo, debo precisar de un lado, que no participé en la votación de la sentencia C-621 de 2007, respecto de la cual se solicita en esta oportunidad una aclaración. De otro lado, debo aclarar que a pesar de no haber votado la sentencia C-621 de 2007, sí participé en su momento en una de las sesiones de Sala Plena en la cual se discutió la misma, en cuyo debate expresé claramente que el suscrito magistrado no se encontraba de acuerdo con el proyecto de sentencia presentado, por cuanto mi posición jurídica ha sido siempre la de que el ciudadano no debe pagar nada, ni un solo peso, por cumplir con un deber constitucional, en este caso el del servicio militar, razón por la cual, a mi juicio, el artículo 22 de la Ley 48 de 1992, que prevé la cuota de compensación militar, es inconstitucional en su totalidad.En consecuencia, aunque en esta ocasión no se trata de la aprobación de la sentencia en cuestión sino de la resolución de la solicitud de aclaración respecto de la misma, me permito reiterar mi desacuerdo conceptual con el mencionado fallo. Con fundamento en las anteriores consideraciones, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional, Auto 067 de 2007. M. P. Rodrigo Escobar Gil.

Concurrence by Jaime Araujo Rentería — A. 267A/07 · Micelio Jurídico